En una reunión de CHUNTOS POR L´ARAGONÉS se
trata la posición del IEA ante la Orden de 10 de Mayo de 2006 del
Gobierno de Aragón (Fuellas, 173, mayo-junio, 2006, pág. 5 y 6) y se
considera que no procede aprobar unos estatutos y elegir académicos. Francho Nagore leye las consideraciones del IEA, enviadas por
escrito 15 días antes.
Se hace en la página 6 unas consideraciones
sobre la Orden de 10 de Mayo de 2006 del Departamento de Presidencia
y Relaciones institucionales del Gobierno de Aragón. Por medio de
comunicación escrita de 18 de mayo de 2006, el Gobierno de Aragón
(Delegación Territorial de Huesca) ponía en conocimiento de CHUNTOS
POR L´ ARAGONÉS, además de la imposibilidad legal de registrar una
asociación que incluya el término "Academia", el fundamento jurídico
en que se ampara, citando a la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación. Se hace referencia a la
aceptación del Recurso de Alzada de Chuntos por l´aragonés referente
a la denominación de la Asociación Academia de la Lengua Aragonesa.

Escrito del Director del
Aréa de lengua y Literatura del Instituto de Estudios Altoaragoneses
En la página 6 de ese número de fuellas se transcribe el texto del
Director de la Sección de Lengua y Literatura del Instituto de
Estudios Altoaragoneses dirigido a la Junta directiva de CHUNTOS POR
L´ARAGONÉS:
"En cuanto director del Área de Lengua y
Literatura del Instituto de Estudios Altoaragoneses, y con el ánimo
de colaborar en el buen desarrollo del Congreso, considero oportuno
exponer ante Vds. lo siguiente:
La orden citada puede repercutir directa y
negativamente sobre el aspecto que, de hecho, se había convertido en
objetivo central del Congreso, a saber: la creación, de la Academia
de l´Aragonés. Urge, por tanto, a juicio de quien suscribe, adoptar
las siguientes medidas:
-
a) Informar a todos los congresistas
inscritos acerca de dicha orden, así como de sus probables
repercusiones.
-
b) Informar de la misma situación, y
todavía con más urgencia si cabe, a ponentes, comunicantes e
invitados al Congreso.
-
c) Esta misma cuestión no puede obviarse
durante el Congreso. Por tanto debería dedicarse alguna de sus
primeras sesiones a informar --y, en su caso, debatir--
pormenorizadamente la situación creada o implicada por dicha orden,
así como sus consecuencias.
-
d) El conjunto de circunstancias aludidas
comportan la necesidad de reorientar en profundidad el Congreso, sus
planteamientos y sus objetivos. Así, no parece oportuno someter a
discusión o a votación algo tan concreto y sustancial como el texto
de los Estatutos de una Academia reducida a mera hipótesis, Y mucho
más inconveniente aún sería discutir cualquier lista de candidatos a
académicos. Ambas cuestiones --especialmente la última-- supondrían,
visto el nuevo marco que la orden del Gobierno de Aragón viene
previsiblemente a establecer, un innecesario desgaste anímico y de
credibilidad cuyas consecuencias pueden resultar graves en el
futuro".
A su vez en la página 7 se transcriben "Las
consideraciones del Vicedirector del Instituto de Estudios
Altoaragoneses en relación al II Congreso de l´aragonés, ante las
nuevas circunstancias, manifestadas en escrito firmado el29 de mayo
de 2006. La consideración sexta dice textualmente:
"No tiene ningún sentido crear una nueva
asociación: ni ese era el objetivo, ni merece la pena, a la
vista de las profundas disensiones y de las descalificaciones
personales que nos está trayendo la dinámica de "Chuntos por
l´aragonés", por las mismas razones "porque se dizió que se
desferba en que se fese o Congreso e porque se manifiesta
imposible a consecuzión d´os ochetibos ta os que se creyó".