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Portal de la lengua aragonesa
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Asociación Cultural ACADEMIA DE LA LENGUA ARAGONESA Registrada con el número 04-H-0317/2005 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Fundada en Tamarite de Litera el día 6 de agosto de 2005. Regulada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
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Web reealizada con fines didácticos y sin ánimo de lucro

LEGISLACIÓN
2004
14 de junio
En Benabarre se habla ribagorzano
REGLAMENTO DEL “CONSELL MUNICIPAL DE LA LLENGUA” deL aYUNTAMIENTO DE BENABARRE,
aprobado siendo alcalde Alfredo Sancho Guardia.
"No habiéndose presentado reclamaciones, reparos u observaciones ..."
El texto habla de "lengua peculiar de nuestro municipio y zona geográfica próxima en sus diferentes variantes" . No menciona la variedad ribagorzana del habla de Benabarre, Textualmente dice:
"El Consell Municipal de la Llengua es un órgano de participación sectorial que forma parte de la organización complementaria municipal, cuya finalidad es la de formular propuestas y emitir informes sobre la protección, el fomento y el uso de la lengua peculiar de nuestro municipio y zona geográfica próxima en sus diferentes variantes" (Artículo 1º)
Los hablantes del ribagorzano de Benabarre en relación a su lengua materna solo tienen voz, pero no voto. Se les considera ciudadanos sin derecho a decidir sobre lo que piensan, en contra de las directrices del Consejo de Europa que expresa que siempre se tendrá en cuenta la voluntad de los hablantes para conservar las lenguas minoritarias:
"Igualmente, para asuntos en los que se requiera conocer la opinión y el parecer de la población del municipio, se podrán convocar unas
sesiones especiales, llamadas participativas, a las que podrán asistir, con voz pero sin voto, todos los ciudadanos que así lodeseen. Las mismas se convocarán con los mismos requisitos que las sesiones ordinarias y además, mediante edictos de convocatoria en los tablones de anuncios del municipio y a través de la emisora de Benabarre. (Artículo 13)El texto habla de proteger, fomentar y usar la lengua peculiar ¿ribagorzana? del municipio, respetando las diferentes variantes aledañas:
"...finalidad es la de formular propuestas y emitir informes sobre la protección, el fomento y el uso de la lengua peculiar de nuestro municipio y zona geográfica próxima en sus diferentes variantes"
Las once personas que componen el Consejo de la Lengua deberán poseer sensibilidad y conocimientos de la situación lingüística de Benabarre:
El Pleno del Consell, compuesto de once miembros, que deberán ser personas con sensibilidad y/o conocimientos respecto de la situación lingüística
de BenabarreLos hablantes pueden expresarse sobre su situación lingüística, pero no pueden tomar decisiones, que están reservadas a los representantes políticos
"La elección del representante de los pueblos agregados del municipio se realizará por acuerdo mayoritario, en una reunión convocada por el alcalde a la que asistirán, con voz y voto, todos los representantes de la Alcaldía en los pueblos agregados y el alcalde pedaneo de Antenza· (Artículo 5º):
El Pleno del Consejo de la Lengua fomenta el uso de la lengua local:
"Recibir información sobre las actuaciones del Ayuntamiento en materia de uso y fomento de la lengua local"
El Pleno fomenta la convivencia entre las sensibilidades lingüísticas del municipio:
"b) Constituir foro de debate y de encuentro de las diversas sensibilidades lingüísticas del municipio".
Es un texto donde no se cita expresamentre en su artículado la variedad lingüística que se habla en Benabarre. Todos los estudiosos están de acuerdo en que en Benabarre se habla la variedad lingüística del ribagorzano. Ribagorzano oriental. En Graus (Huesca) se habla ribagorzano occidental. El Tremp (Lérida) todos los especialistas coinciden en afirmar en que se habla la variedad del pallarés, dialecto de la lengua catalana.
En Benabarre se habla ribagorzano
Texto del REGLAMENTO DEL “CONSELL MUNICIPAL DE LA LLENGUA”
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No habiéndose presentado reclamaciones, reparos u observaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de organización y funcionamiento del “Consell Municipal de la Llengua”, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2004 y publicado en el B.O.P. de Huesca nº 76 de 26 de abril de 2004. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/99 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 133 del Reglamento de bienes,actividades, servicios y obras de las Entidades Locales de Aragón, se procede a continuación a la publicación de su texto íntegro: |
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REGLAMENTO DEL “CONSELL MUNICIPAL DE LA LLENGUA” CAPÍTULO I NATURALEZA Y OBJETIVOS
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ARTÍCULO 1º. |
El Consell Municipal de la Llengua es un órgano de participación sectorial que forma parte de la organización complementaria municipal, cuya finalidad es la de formular propuestas y emitir informes sobre la protección, el fomento y el uso de la lengua peculiar de nuestro municipio y zona geográfica próxima en sus diferentes variantes. |
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ARTÍCULO 2º. |
Con carácter específico el Consell Municipal de la Llengua es un órgano colegiado, consultivo y asesor de la Corporación con las funciones establecidas en el presente Reglamento.
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CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA,COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
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ARTÍCULO 3º. |
El Consell Municipal de la Llengua se integra por los órganos siguientes:
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ARTÍCULO 4º. |
Los dos miembros representantes de las
asociaciones en el Consell serán elegidos por acuerdo mayoritario,
en una reunión convocada por el Presidente del Consell, a
la que asistirán, con voz y voto, un representante de cada
asociación del
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ARTÍCULO 5º. |
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ARTÍCULO 6º. Funciones del Presidente. |
Funciones del Presidente.
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ARTÍCULO 7º. Funciones del Pleno del Consell. |
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ARTÍCULO 8º. Renovación de cargos.- |
Los miembros del Consell se renovarán totalmente cada cuatro años coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de Asociaciones y otras entidades cesarán en su
representación cuando así lo decida la entidad a la que representan, en virtud de sus propias normas de funcionamiento; igualmente cesarán los miembros que ostentan su representación en función de su cargo ó empleo, cuando cesen en éste. La propuesta de nombramiento de nuevo
representante deberá comunicarse por escrito a la Presidencia del Consell, quien la trasladará al Alcalde que efectuará el nombramiento mediante resolución de la que dará cuenta al Pleno en la primera
sesión que celebre.
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CAPÍTULO III RÉGIMEN DE SESIONES Y ADOPCIÓN DE |
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ARTÍCULO 9º. El Pleno del Consell |
El Pleno del
Consell celebrará sesión ordinaria una vez al
semestre y sesión extraordinaria tantas veces como sea |
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ARTÍCULO 10º. Las convocatorias |
Las convocatorias del Pleno del Consell deberán remitirse a sus miembros con una antelación mínima de 7 días a la fecha de celebración de la
reunión. A la misma se adjuntará el orden del día correspondiente y el acta de la reunión anterior.
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ARTÍCULO 11º. |
Para la válida
constitución del Pleno del Consell será necesaria la asistencia de la
mitad más uno del número legal de sus miembros, siendo obligatoria la |
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ARTÍCULO 12º. |
La Presidencia, en atención a los asuntos a tratar, por iniciativa propia o de alguno de sus miembros, podrá
autorizar la asistencia a las sesiones del Consell, a los efectos de informe, consulta o asesoramiento, de personas ajenas a su
composición, que tendrán derecho a voz pero no a voto.
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ARTÍCULO 13º. |
Igualmente, para
asuntos en los que se requiera conocer la opinión y el parecer de la población del municipio, se podrán convocar unas |
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ARTÍCULO 14º. |
Los acuerdos del Pleno del Consell se adoptarán, siempre que sea posible, por unanimidad de sus miembros
presentes, siendo preciso al menos el voto favorable de siete de ellos. Los informes y propuestas del Consell se elevarán al Pleno
Municipal, quien podrá adoptar acuerdos plenarios sobre los mismos ó utilizarlos como crea conveniente.
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ARTÍCULO 15º. |
En todo lo no |
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA |
La sesión |
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DISPOSICIÓN FINAL |
El presente
Reglamento entrará en vigor el día siguiente a
su publicación en el Boletín |
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Benabarre, a 3 de junio de 2004.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia. |
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Fuente: http://otal.aragob.es/cgi-bin/boph2/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOPH&DOCN=000055453
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Fecha de Publicacion: 14/06/2004
Número de boletín: 111
Número de serie: 3629
Subsección:ADMINISTRACIÓN LOCAL. AYUNTAMIENTOS
Organo emisor: AYUNTAMIENTO DE BENABARRE
Descripción: ANUNCIO
Título: No habiéndose presentado reclamaciones, reparos u observaciones
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DOCUMENTACIÓN |
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Benabarre The modernization of a Spanish village. Ed. The University of New México. 1974, apud José A. Bada Panillo El debat del catalá a l`Aragó (1983-1987), 1990, pág. 14.
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EL HABLA DE BENABARRE
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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca |
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Fuellas d'informazión d'o Consello d'a Fabla Aragonesa, lum. 164 (nobiembre-abiento 2004), pág.. 5
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Diario del Altoaragón, 12 de agosto de 2005 |
http://www.diariodelaltoaragon.es/noticias/detalle.php?id=127305
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acalaaragon.com, 8 de junio de 2006 |
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En Benabarre se habla ribagorzano
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