Selección de enmiendas lingüísticas
Enmienda número 19. Lenguas de Aragón. Chesús Bernal Bernal
ENMIENDA NÚM. 19
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo
establecido en los
artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula
la siguiente
enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10
de agosto, de
Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica
6/1994, de 24 de
marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al artículo 8 la siguiente redacción:
«Artículo 8.— Lenguas propias de Aragón.
1. El aragonés y el catalán, lenguas propias de Aragón, son
oficiales en sus respectivos
territorios, que serán determinados por una ley de las Cortes de
Aragón. Todas las
personas tienen el derecho a conocerlas y usarlas.
2. Los poderes públicos aragoneses garantizarán la efectividad de
los derechos de las
respectivas comunidades lingüísticas en lo referente a la enseñanza
de y en la lengua
propia y a su plena normalización, así como la protección, el uso
normal y oficial, la
promoción y el conocimiento del aragonés y del catalán,
especialmente en sus
respectivos territorios, y potenciarán su utilización en todos los
órdenes de la vida
pública, cultural e informativa.
3. Las modalidades o variantes locales del aragonés y del catalán
serán objeto de
especial respeto y protección.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.»
MOTIVACIÓN
Se propone dar rango estatutario a los derechos de los hablantes de
las lenguas propias
de Aragón reconocidos en leyes vigentes aprobadas por las Cortes de
Aragón, así como
a las conclusiones del Dictamen de la Comisión especial sobre la
política lingüística en
Aragón, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión
celebrada los días 6 y
7 de noviembre de 1997 (BOCA número 105, de 21 de abril de 1997).
A) Aunque todavía no ha sido aprobada la Ley de Lenguas que
proporcione el marco
jurídico necesario para la efectividad de los derechos de las
minorías lingüísticas de
Aragón, en la legislación emanada de las Cortes de Aragón se han
recogido ya de forma
expresa algunos de estos derechos.
Así, en primer lugar, en el apartado VI de la Memoria de la Ley
7/1998, de 16 de julio,
por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación
Territorial para Aragón,
se afirma, en la directriz 56, que:
«Son, asimismo, una manifestación de la diversidad del patrimonio
cultural las
diferentes lenguas que se hablan en la Comunidad Autónoma de Aragón
que deben ser
objeto de cooficialidad y ayudas, para su enseñanza y divulgación».
En el mismo sentido, la estrategia decimocuarta de la misma Ley,
relativa al patrimonio
cultural, establece en la directriz 88:
El reconocimiento legal del aragonés y del catalán como lenguas
propias de Aragón
debe constituir el punto de partida de una política lingüística que
conserve y potencie
éstas como patrimonio a conservar.
En segundo lugar, el artículo 47 de la Ley 8/1998, de 17 de
diciembre, de carreteras de
Aragón, dispone, con relación a la señalización orientativa e
informativa, lo siguiente:
En todo caso, y respetando la normativa básica internacional y
nacional, la señalización
informativa será bilingüe, atendiendo a las lenguas y modalidades
lingüísticas de
Aragón como integrantes de su patrimonio cultural e histórico.
En tercer lugar, el artículo 67 de la Ley 1/1999, de 24 de febrero,
de sucesiones por
causa de muerte, relativo al idioma de los pactos sucesorios
dispone:
Los pactos sucesorios podrán redactarse en cualquiera de las lenguas
o modalidades
lingüísticas de Aragón que los contratantes elijan. Si el Notario
autorizante no conociera
la lengua o modalidad lingüística elegida, el pacto se otorgará en
presencia y con
intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado
por los otorgantes y
aceptado por el Notario, que deberá firmar el documento.
Y el artículo 97 de la misma Ley, relativo al idioma del testamento,
añade:
1. Los testamentos notariales podrán redactarse en cualquiera de las
lenguas o
modalidades lingüísticas de Aragón que los testadores elijan. Si el
autorizante o, en su
caso, los testigos o demás personas intervinientes en el
otorgamiento no conocieran la
lengua o modalidad lingüística elegida, el testamento se otorgará en
presencia y con
intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado
por los testadores y
aceptado por el autorizante, quien deberá firmar el documento.
2. Igualmente, los testamentos cerrados y los ológrafos podrán
otorgarse en cualquier
lengua o modalidad lingüística de Aragón.
En cuarto lugar, el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del
Patrimonio Cultural
Aragonés, relativo a las lenguas minoritarias, establece:
El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo
ámbito están
comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza
cultural propia y
serán especialmente protegidas por la Administración.
Del mismo modo, la disposición final segunda de la misma Ley,
relativa a las lenguas de
Aragón, prevé:
Una ley de lenguas de Aragón proporcionará el marco jurídico
específico para regular la
cooficialidad del aragonés y del catalán, lenguas minoritarias de
Aragón, así como la
efectividad de los derechos de las respectivas comunidades
lingüísticas, tanto en lo
referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a la plena
normalización del uso
de estas dos lenguas en sus respectivos territorios.
Por último, el artículo 14 de la Ley 2/2003, de 12 de febrero, de
régimen económico
matrimonial y viudedad, relativo al idioma de los capítulos,
dispone:
Los capítulos matrimoniales podrán redactarse en cualquiera de las
lenguas o
modalidades lingüísticas de Aragón que los otorgantes elijan. Si el
notario autorizante
no conociera la lengua o modalidad lingüística elegida, los
capítulos se otorgarán en
presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente
oficial, designado por
los otorgantes y aceptado por el notario, que deberá firmar el
documento.
B) El Dictamen de la Comisión especial sobre la política lingüística
en Aragón,
concluye que Aragón es una Comunidad multilingüe en la que junto al
castellano,
lengua mayoritaria, conviven otras lenguas, que son el catalán y el
aragonés, con sus
distintas modalidades. Añade que las lenguas minoritarias de Aragón
(el catalán y el
aragonés, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades
lingüísticas
aragonesas) son una riqueza cultural propia de la Comunidad Autónoma
y forman parte
de su patrimonio histórico, por ello han de ser especialmente
protegidas por la
Administración.
En el Dictamen se detallan los tres principios que han de informar
la política lingüística
aragonesa:
a) La lengua catalana y la lengua aragonesa son lenguas propias de
Aragón.
b) La lengua catalana y la lengua aragonesa serán cooficiales junto
a la lengua castellana
en sus respectivos territorios y en los niveles en que se determine.
c) La cultura derivada de las respectivas lenguas será especialmente
protegida y
potenciada mediante publicaciones, medios de comunicación,
manifestaciones
culturales, etc.
Estos principios se concretan en los aspectos que, con arreglo al
Dictamen, debía
recoger el Proyecto de Ley de Lenguas de Aragón que se instaba a
presentar al Gobierno
de Aragón:
a) El derecho de todos los aragoneses a conocer bien y a utilizar
con dignidad su lengua
materna, tanto en la forma oral como en la forma escrita.
b) El derecho de todos los aragoneses a utilizar habitualmente su
lengua propia, tanto en
sus relaciones como ciudadanos, como en sus relaciones con la
administración.
c) El derecho de los hablantes de lengua catalana y de lengua
aragonesa a la enseñanza
de y en la lengua propia y a disponer de espacios en los medios de
comunicación en esa
lengua.
d) El derecho a la cooficialidad del catalán y del aragonés en los
municipios y comarcas
donde son lengua propia. Los efectos jurídicos que vayan a derivarse
de la declaración
de cooficialidad podrán ser graduales y adaptados, al máximo
posible, a la realidad
sociolingüística de su respectivo territorio.
e) La plena normalización del uso de las dos lenguas en sus
territorios tradicionales
respectivos, como parte integrante de los derechos humanos y
libertades fundamentales
reconocidos por la Constitución Española.
f) En todos los casos, la aplicación y el desarrollo de la
cooficialidad y de la
normalización del uso del catalán y del aragonés se harán respetando
las variantes
comarcales y locales.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL