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Portal de la lengua aragonesa
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Asociación Cultural ACADEMIA DE LA LENGUA ARAGONESA Registrada con el número 04-H-0317/2005 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Fundada en Tamarite de Litera el día 6 de agosto de 2005. Regulada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
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Web reealizada con fines didácticos y sin ánimo de lucro

LEGISLACIÓN
2006
21 DE JUNIO
ESTATUTO DE ARAGÓN
Selección de Artículos
| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
Aragón es una Nacionalidad con más de doce
siglos de Historia. El
reflejada en el juramento que debían prestar los Reyes
de Aragón. El pueblo
claves de ese conjunto habrán de ser el convenio
económico-financiero con el
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Artículo 5. Condición política de aragonés. |
Artículo 5. Condición política de
aragonés.
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| Artículo 8. Lenguas y modalidades lingüísticas propias. |
Artículo 8. Lenguas y
modalidades lingüísticas propias.
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| Artículo 14. Derechos y deberes en relación con la cultura. |
Artículo 14. Derechos y
deberes en relación con la cultura.
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| Artículo 16. Derecho de participación |
Artículo 16. Derecho de
participación
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| Artículo 19. Derechos en relación con el agua. |
Artículo 19. Derechos en
relación con el agua.
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COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA |
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| Artículo 65. Competencias exclusivas. |
Artículo 65. Competencias
exclusivas. 2.ª
Conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral
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| Artículo 66. Aguas. |
Artículo 66. Aguas.
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| Artículo 68. Medios de comunicación social. |
Artículo 68. Medios de
comunicación social.
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| Artículo 76. La comarca. | Artículo 76. La comarca. 1. Las comarcas son entidades territoriales, constituidas por la agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes, fundamentales para la vertebración territorial aragonesa. 2. Las comarcas tienen a su cargo la prestación de funciones y servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio territorial. 3. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como la determinación de sus competencias, organización y régimen jurídico se regulan por ley de las Cortes de Aragón. |
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RELACIONES CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS |
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| Artículo 84. Colaboración con otras Comunidades Autónomas. | 1. La Comunidad Autónoma
de Aragón puede establecer con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las que tiene vínculos históricos y geográficos, relaciones de colaboración para la fijación de políticas Palacio de la Aljafería - Teléfono 976 28 95 28 - Fax 976 28 96 65 – 50071 ZARAGOZA 39 CORTES DE ARAGON comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de asuntos de interés común. 2. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Aragón puede suscribir con otras Comunidades Autónomas convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia. El Gobierno debe informar a las Cortes de Aragón de su suscripción en el plazo de un mes a contar desde el día de la firma. Igualmente se informará a las Cortes Generales a efectos de su conocimiento. 3. El régimen jurídico de los convenios y acuerdos firmados con otras Comunidades Autónomas por la Comunidad Autónoma de Aragón, en su ámbito propio de actuación, será establecido por ley de Cortes de Aragón. |
Fuente:
Texto de la ponencia del Estatuto de Aragón, consultado el día 21 de junio de 2006 a las 20 horas.
| Portal de Internet que ofrece información sobre la lengua aragonesa, hablada en territorio aragonés y por aragoneses que residen fuera del territorio de la Comunidad de Aragón en distintos puntos del planeta. | Portal interdisciplinar donde se refleja la realidad cultural del patrimonio lingüístico aragonés que consta de las lenguas habladas en Aragón, el español de Aragón, el español con acento aragonés y las lenguas históricas de Aragón.. |
Portal inaugurado el día 20 de septiembre de 2005