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NOTICIAS

Abril 06

 

2006 04 07

 

Referencia del Consejo de Ministros

viernes, 07 de abril de 2006

Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la ratificación por España de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 3 de noviembre de 2003, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

La Convención tiene como finalidades la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco, y la cooperación y asistencia internacionales.

El patrimonio cultural inmaterial se manifiesta en las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma; en las artes del espectáculo; en los usos sociales, rituales y actos festivos; en los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo y en las técnicas artesanales tradicionales.

La Convención, para la consecución de sus fines, crea dos órganos: la Asamblea General de los Estados Partes y el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Entre las funciones de los Estados firmantes se encuentra la de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Para ello, y para la identificación de estos bienes, cada Estado confeccionará uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial de su territorio y creará una lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

También se prevé la creación de un Fondo para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cuyos recursos estarán constituidos, entre otros por las contribuciones de los Estados. El importe de esta contribución no podrá exceder, en ningún caso, del 1 por 100 de la contribución del Estado, al Presupuesto Ordinario de la UNESCO.

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2006/refc20060407.htm#PatrimonioCultural

 

CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA
DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

París, 17 de octubre de 2003

Artículo 2: Definiciones
A los efectos de la presente Convención,
1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales
que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial,
que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades
y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la
diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá
en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos
internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre
comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en
particular en los ámbitos siguientes:
a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio
cultural inmaterial;
b) artes del espectáculo;
c) usos sociales, rituales y actos festivos;
d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) técnicas artesanales tradicionales.
- 3 -
3. Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del
patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación,
preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la
enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
4. La expresión “Estados Partes” designa a los Estados obligados por la presente Convención
y entre los cuales ésta esté en vigor.
5. Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios mencionados en el Artículo
33 que pasen a ser Partes en ella, con arreglo a las condiciones especificadas en dicho artículo.
En esa medida la expresión “Estados Partes” se referirá igualmente a esos territorios.

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