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2006 09 20

 
   

 

 

Diario del Altoaragón

El Defensor del Pueblo recurre ante el TC el nuevo Estatuto de Cataluña

Motivos relacionados con el régimen lingüístico


MADRID.- El Defensor del Pueblo presentó ayer ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado en referéndum el pasado 18 de junio y en vigor desde el 9 de agosto.

Según informaron fuentes del Defensor el recurso es “bastante amplio” y se refiere entre otras cuestiones a la definición de las competencias del Sindic de Greuges (el Defensor del Pueblo autonómico).

También se incluyen en el recurso motivos relacionados con el régimen lingüístico, las relaciones bilaterales y la administración de Justicia, según las mismas fuentes.
EFE

L a  vanguardia

Madrid. (EFE).- El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha dicho hoy, ante el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, al Estatut de Catalunya, que "quien ejerce un derecho, a nadie ofende en democracia".
Zapatero ha hecho esta consideración en una breve conversación con informadores tras su comparecencia en la sesión de control al Gobierno del pleno del Senado.
Al ser preguntado por el recurso de Múgica, Zapatero se ha limitado a hacer ese comentario relativo al derecho del Defensor del Pueblo a adoptar una iniciativa de esas características.
En su recurso, presentado ayer, Múgica considera que el uso de la palabra "nación" en el Estatut de Catalunya es una "inconstitucionalidad manifiesta", "invalida gran parte de la normativa estatutaria" y, "como modelo a seguir por otras CCAA, preludia la desvertebración" del Estado autonómico diseñado en la Constitución.

 

Terra:

Múgica asegura recurso se basa razones jurídicas y no políticas

El Defensor de Pueblo, Enrique Múgica, rechazó hoy que el recurso presentado contra el nuevo Estatuto de Cataluña obedezca a razones políticas, el Gobierno defendió su derecho a recurrir, el PP destacó que no está solo contra el texto y los partidos catalanes insistieron en sus críticas.


Tras presentar ayer un amplio recurso ante el TC, en el que pide que se declaren inconstitucionales 112 artículos y cuatro disposiciones adicionales del Estatuto catalán, Múgica defendió hoy en una rueda de prensa su 'independencia total' y las razones exclusivamente técnico-jurídicas de su impugnación.

Múgica subrayó que la decisión de recurrir el Estatut 'obedece a la estricta función de garantía de las libertades y derechos fundamentales que la Constitución reserva a la institución del Defensor del Pueblo'.
 

Carod acusa a Múgica de tener obsesión enfermiza contra Cataluña

El presidente de ERC, Josep Lluís Carod-Rovira, ha lamentado hoy que, con el recurso presentado contra el nuevo Estatut por el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, 'no defienda al pueblo catalán', y le ha acusado de 'tener una obsesión enfermiza contra Cataluña'.


Según ha indicado Carod-Rovira después de la presentación de su nueva página web, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Múgica 'lo que en realidad representa es una obsesión enfermiza contra Cataluña, que es la tradicional de toda la derecha española y también de una parte importante y significativa de la izquierda española'.

'Defender, como ha dicho Múgica, que el castellano queda en una situación de indefensión, de persecución o inseguridad en Cataluña o que su oficialidad es una entelequia es pura mentira, es una expresión propia de una persona absolutamente indocumentada y desinformada', ha añadido el líder independentista catalán.

Defensor: oficialidad del castellano en Cataluña es 'entelequia'


 

El carácter oficial del castellano en Cataluña es 'poco más que una entelequia que dista mucho de ser la realidad que el texto constitucional impone', según asegura el Defensor del Pueblo en su recurso contra el Estatuto de autonomía catalán.


La institución que dirige Enrique Múgica dedica a la política lingüística uno de los siete 'motivos' de inconstitucionalidad del texto estatutario, del que recurre un total de 112 artículos y cuatro disposiciones adicionales.

El Defensor recuerda que la Constitución no establece el deber de conocer ninguna de las lenguas cooficiales y que esa obligación no puede ser impuesta a través de un Estatuto de Autonomía.

Por eso, la previsión de que los ciudadanos de Cataluña tienen el 'deber' de conocer la lengua catalana (artículo 6.2 del nuevo Estatuto) es, en opinión del Defensor, inconstitucional.

En este asunto el recurso advierte que si bien las comunidades pueden dictar normas para la normalización y fomento de sus lenguas propias éstas 'no pueden llevarse a extremos en los que el resultado sea la práctica exclusión del castellano'.

El recurso repasa la regulación actual catalana en materia lingüística y concluye que 'se ha producido un tránsito desde una fórmula constitucional de bilingüismo oficial y territorial a una fórmula de monolingüismo territorial, aunque matizada, en ese estrecho margen residual que se deja al castellano'.

Es en ese contexto en el que afirma que la oficialidad del castellano en Cataluña 'es poco más que una entelequia'.

En esa situación, el Defensor entiende que es contrario a la Constitución otorgar al catalán (artículo 6.1) la condición de 'lengua de uso preferente en las instituciones y entidades públicas de Cataluña', entre otras razones porque el catalán no necesita un trato preferencial para su normalización.

También recurre el Defensor al artículo 34 que señala que los establecimientos públicos 'quedan sujetos al régimen de disponibilidad lingüística', es decir, que deben atender a los ciudadanos en la lengua oficial que elijan.

Esa regulación constituye 'como mínimo una extensión materialmente desmesurada y jurídicamente injustificable de las consecuencias que cabe derivar de la cooficialidad'.

El Defensor estima que es 'constitucionalmente admisible' imponer a los establecimientos el deber de 'estar en condiciones de atender a los consumidores y usuarios sea cual sea la lengua oficial que estos empleen' pero no lo es 'considerar que tal deber incluye la obligación de mantener todas las comunicaciones orales y escritas en esa lengua'.

 

 

Expansión. com

Miguel Ángel Belloso

El recurso del Defensor del Pueblo es denso, tiene mucha enjundia y afecta a todos los aspectos clave del Estatut: la consolidación de Cataluña como nación -ya sea en el preámbulo- que, en opinión de los servicios jurídicos de la institución, invalida la mayor parte de la normativa estatutaria al tiempo que incita por 'efecto imitación o llamada' a la copia por otras autonomías y degenera en la desvertebración del estado de las autonomías, el único legalmente constitucional.

 

 

El Diario Palentino

«(El defensor) defiende los derechos, no las competencias, de ciudadanos catalanes que quieran dirigirse a él por considerar que le puede atender mejor que otros», recalcó, agregando que con el texto ya vigente los catalanes que crean menoscabados algunos de sus derechos fundamentales no podrán recurrir a la institución que él dirige en caso de que se trate de «competencias o facultades» del Gobierno regional.

A juicio del vasco, la aprobación del documento conlleva que haya ciudadanos que no están en «igualdad» con otros españoles en lo que concierne a las garantías para sus derechos fundamentales, dado que ya no podrán elegir entre el Sindic y su homónimo. «Un andaluz, por ejemplo, puede dirigirse al Gobierno de Andalucía a través del Defensor del Pueblo andaluz. Pero puede ir a través del andaluz y a través del español», expuso a modo de ejemplo.

«¿Pero por qué no va a poder venir a mí el ciudadano de Sabadell o de Tarrasa que considera que sus derechos a aprender y hablar el castellano son menoscabados? Y yo no digo que lo sean, sino que considera él que son menoscabados -adujo-. ¿No puede él dirigirse al Defensor del Pueblo para que reclame a la Generalitat? ¿Por qué no va a poderse dirigirse a mí como hasta ahora? Sus derechos son menoscabados. La igualdad está rota».

 

Diario de Navarra

DEFENDER DERECHOS, «NO COMPETENCIAS»

Aprobado ya el nuevo Estatuto de Cataluña, Múgica insistió en que su labor es defender «derechos» y no «competencias» de la institución que actualmente preside como, según denunció, han querido hacer ver algunos políticos catalanes. «Algún político catalán ha dicho que el Defensor del Pueblo va a presentar recurso porque se le quitan competencias en Cataluña... Realmente creo que hay políticos que no superan el analfabetismo político estructural», remachó.

«(El defensor) defiende los derechos, no las competencias, de ciudadanos catalanes que quieran dirigirse al Defensor del Pueblo por considerar que le puede atender mejor que otros», recalcó, agregando que con el texto estatutario ya vigente los catalanes que crean menoscabados algunos de sus derechos fundamentales no podrán recurrir a la institución que él dirige en caso de que se trate de «competencias o facultades» del Gobierno de Cataluña.

A juicio de Múgica, la aprobación del Estatut conlleva que haya ciudadanos que no están en «igualdad» con otros españoles en lo que concierne a las garantías para sus derechos fundamentales, dado que ya no podrán elegir entre el ' Sindic' y el Defensor del Pueblo. «Un andaluz, por ejemplo, puede dirigirse al Gobierno de Andalucía a través del Defensor del Pueblo andaluz. Pero puede ir a través del andaluz y a través del Defensor del Pueblo español», expuso a modo de ejemplo.

«¿Pero por qué no va a poder venir a mí el ciudadano de Sabadell o de Tarrasa que considera que sus derechos a aprender y hablar el castellano son menoscabados?. Y yo no digo que lo sean, sino que considera él que son menoscabados --adujo--. ¿No puede él dirigirse al Defensor del Pueblo para que reclame a la Generalitat? ¿Por qué no va a poderse dirigirse a mí como hasta ahora? Sus derechos son menoscabados. La igualdad está rota».

TRES CATEDRÁTICOS TRAS SU RECURSO

El recurso está basado, fundamentalmente, en los dictámenes y recomendaciones de los catedráticos de Derecho Constitucional Roberto Blanco Valdés (Universidad de Santiago) y Pedro de Vega (Universidad Complutense de Madrid) y el catedrático de Derecho Administrativo Tomás Ramón Fernández-Rodríguez, también de la Universidad Complutense.

«Nos ha ayudado un equipo magnífico de letrados que tenemos aquí y han visto, tanto ellos como nosotros, que hay elementos de inconstitucionalidad. Pero como el texto es tan prolijo, difícil, queremos todavía estudiarlo más e interponer el recurso en su momento, sobre por todo aquello que consideramos estrictamente que menoscaba el ejercicio de libertades y derechos fundamentales de los españoles», incidió

 

Minuto digital

   
 
Separatismo
EL “ESTATUT” INCONSTITUCIONAL
MINUTO DIGITAL Las claves del día en un minuto
A juicio de Múgica, la aprobación del Estatuto conlleva que haya ciudadanos que no están en "igualdad" con otros españoles en lo que concierne a las garantías para sus derechos fundamentales

 
 

Redacción: 20.09.2006

Una figura tan independiente como el Defensor del Pueblo, el socialista Múgica, así lo considera. Y no solo él sino el equipo de letrados de la institución. Los catalanes ya no tienen el derecho a acudir al Defensor del Pueblo, institución pata la protección de todos los españoles. Solo podrán acudir al 'Sindic de Greuges' o Defensor del Pueblo catalán. Se trata de uno de los recortes soberanistas de este estatuto que contempla a Cataluña como algo diferente a España.

A juicio de Múgica, la aprobación del Estatuto conlleva que haya ciudadanos que no están en "igualdad" con otros españoles en lo que concierne a las garantías para sus derechos fundamentales, dado que ya no podrán elegir entre el 'Sindic' y el Defensor del Pueblo. "Un andaluz, por ejemplo, puede dirigirse al Gobierno de Andalucía a través del Defensor del Pueblo andaluz. Pero puede ir a través del andaluz y a través del Defensor del Pueblo español", expuso a modo de ejemplo.

"¿Pero por qué no va a poder venir a mí el ciudadano de Sabadell o de Tarrasa que considera que sus derechos a aprender y hablar el castellano son menoscabados?. Y yo no digo que lo sean, sino que considera él que son menoscabados –adujo–. ¿No puede él dirigirse al Defensor del Pueblo para que reclame a la Generalitat? ¿Por qué no va a poderse dirigirse a mí como hasta ahora? Sus derechos son menoscabados. La igualdad está rota".

El recurso está basado, fundamentalmente, en los dictámenes y recomendaciones de los catedráticos de Derecho Constitucional Roberto Blanco Valdés (Universidad de Santiago) y Pedro de Vega (Universidad Complutense de Madrid) y el catedrático de Derecho Administrativo Tomás Ramón Fernández-Rodríguez, también de la Universidad Complutense.

"Nos ha ayudado un equipo magnífico de letrados que tenemos aquí y han visto, tanto ellos como nosotros, que hay elementos de inconstitucionalidad. Pero como el texto es tan prolijo, difícil, queremos todavía estudiarlo más e interponer el recurso en su momento, sobre por todo aquello que consideramos estrictamente que menoscaba el ejercicio de libertades y derechos fundamentales de los españoles", incidió.
 

 

La opinión. El correo de Zamora

«El uso de la palabra nación preludia la desvertebración» de España
 
 
AGENCIAS

 
Madrid.- El Defensor del Pueblo considera que el uso de la palabra «nación» en el Estatuto de Autonomía de Cataluña es una «inconstitucionalidad manifiesta», «invalida gran parte de la normativa estatutaria» y «como modelo a seguir por otras CC AA, preludia la desvertebración» del Estado autonómico diseñado en la Constitución.
Así lo asegura el Defensor en el recurso presentado ayer ante el Tribunal Constitucional, en el que pide que se declaren inconstitucionales un total de 112 artículos y 4 disposiciones adicionales del Estatuto de Cataluña, en vigor desde el 9 de agosto.
En 139 folios, la institución de Enrique Múgica considera inconstitucional la regulación que hace el estatuto en derechos y deberes, lengua, competencias, justicia, "Sindic de Greuges", relaciones bilaterales con el Estado y derechos históricos.
El primero de los motivos de inconstitucionalidad que analiza el recurso se refiere a la afirmación de que «los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña» (artículo 2.4) y la de que «el autogobierno se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán» (artículo 5).
Ambas afirmaciones «están en abierta pugna» con la Constitución, «para la que no hay otra nación que la Nación española», señala el recurso.
El Defensor analiza en este punto el Preámbulo del estatuto, en el que se recuerda que el Parlamento de Cataluña ha respaldado ampliamente la definición de Cataluña como una nación.
Aunque por razones de técnica jurídica no recurre expresamente el Preámbulo, el Defensor expresa de forma clara su desacuerdo con el uso en el mismo del término «nación».
Este, asegura, «no es en absoluto constitucionalmente irrelevante o jurídicamente inocuo» ya que se proyecta sobre el resto del texto e intenta «cargarlo de sentido». En segundo lugar el Defensor pide la declaración de inconstitucionalidad de los 39 artículos del Título I sobre Derechos y Deberes.
En su opinión, la inclusión en el Estatuto de «un extenso listado de derechos y deberes» sobrepasa las funciones que debe tener una norma autonómica con la pretensión de darle «una apariencia de Constitución». «Los Estatutos de Autonomía no son Constituciones, ni el Estado de las Autonomías es un Estado Federal», asegura.
Además subraya que todas las comunidades autónomas han podido funcionar con normalidad sin necesidad de otra tabla de derechos y deberes que la que establece el Título I de la Constitución para todos los españoles. El Defensor recurre también la regulación del Sindic de Greuges (Defensor del Pueblo catalán).

 

 

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