
|
|
|
Marcelino Iglesias en el Congreso de los
Diputados
|
|
La unidad en el discurso ha sido la tónica
dominante de las intervenciones de los tres
representantes de las fuerzas políticas
aragonesas, Marcelino Iglesias, Gustavo Alcalde
y José Ángel Biel, quienes han basado su defensa
de la reforma estatutaria en el amplio consenso
alcanzado en Aragón y en la trayectoria
histórica de la Comunidad.
CALENDARIO
La toma en consideración ha tenido 283 votos a
favor, ninguno en contra y 10 abstenciones (Chunta
Aragonesista, Nafarroa, BNG y Esquerra). Tras
esta aprobación se abre un periodo de enmiendas
de 30 días. La Comisión Constitucional del
Congreso debatirá, a puerta cerrada, el texto
final (la ponencia con 11 diputados estudia el
texto y las enmiendas presentadas, bajo la
Presidencia de Alfonso Guerra). El Congreso
ratificará en pleno el texto ya cerrado; el
Senado deberá dar su aprobación; en torno a
abril, el Congreso dará el visto bueno
definitivo. Posteriormente se publicará en el
Boletín Oficial del Estado.
El discurso de Marcelino Iglesias ha sido el
siguiente:
Las Cortes Generales inician hoy los debates
para la reforma del Estatuto de Autonomía de
Aragón. Somos la quinta Comunidad Autónoma que
afronta este trámite y lo hacemos con un aval
singular: es el primer Estatuto que llega a esta
Cámara sin ningún voto en contra en su
Parlamento territorial.
Me atrevería a decir, por tanto, que podemos
hablar de un modelo aragonés de reforma. Un
modelo que ha permitido que ninguno de los cinco
grupos políticos representados en las Cortes de
Aragón, y que también cuentan con representación
en estas Cortes Generales, se hayan opuesto al
texto que hoy debatimos.
Una reforma que tiene sus precedentes en la
pasada legislatura autonómica. En marzo de 2003,
las Cortes aragonesas aprobaron por unanimidad
un dictamen sobre la profundización de nuestro
autogobierno. Entre sus conclusiones recogía
explícitamente la necesidad de afrontar la
reforma estatutaria.
El texto que hoy sometemos a su consideración ha
sido elaborado íntegramente por una ponencia con
diputados de todos los grupos parlamentarios
aragoneses. El resultado ha sido un texto sin
oposición política; sin conflictividad y con el
respaldo del pueblo aragonés.
Llegamos a este momento cuando acaban de
cumplirse 24 años de la aprobación de nuestro
primer Estatuto, que nos permitió recuperar las
instituciones de autogobierno. Podemos entender
las circunstancias que España vivía a comienzos
de los años 80 y que condicionaron el desarrollo
del Estado Autonómico. Pero nuestra sensación,
en demasiadas ocasiones, era que no se entendía
e incluso se penalizaba nuestra lealtad a
España.
Las actitudes centrífugas de algunos de nuestros
vecinos han ocupado en exclusiva el debate
político territorial durante la etapa
democrática. Aragón, que puede exhibir su
incuestionable identidad histórica y su
sentimiento colectivo de país, se vio, por el
contrario, relegado a un estatus de Comunidad
Autónoma con un desarrollo institucional y
político lento e insuficiente. Quiero aprovechar
la presencia en esta Cámara para recordar que el
desarrollo autonómico en España se ha llevado a
cabo a diferentes ritmos. Aragón fue encuadrado
en la vía estatutaria lenta, lo que generó
frustración.
Esa frustración pretendemos que concluya con el
nuevo Estatuto. Para los aragoneses ya no es
aceptable una España de dos velocidades. Aragón
se ubica en la zona geográfica que ha soportado
mayores tensiones políticas en nuestro país y el
conjunto del Estado debe entender que somos una
pieza de estabilidad necesaria e imprescindible
en este contexto.
Como he dicho, los aragoneses hemos sentido
durante años que no se reconocía, e incluso se
penalizaba sistemáticamente nuestra lealtad al
proyecto común.
Cuando hablamos de autonomía, hablamos de
bienestar de los ciudadanos. En Aragón hemos
tardado casi 20 años en asumir las principales
competencias y eso se ha traducido en un menor
desarrollo económico y social. Los ciudadanos
han percibido que cuando nos hemos equiparado al
resto de Comunidades, hemos dado un salto
cualitativo en nuestras posibilidades y
expectativas.
El texto estatutario que hoy debatimos tiene el
ánimo de situarnos en pie de igualdad con otras
Comunidades y contempla las peculiaridades
propias de un territorio singular como el
aragonés.
En primer lugar, reconoce la diversidad
lingüística de Aragón, y los derechos de
utilización de los hablantes, de las lenguas y
modalidades lingüísticas propias en los
correspondientes territorios. Recoge un catálogo
de derechos y deberes de los aragoneses,
ampliado en relación a los contenidos de la
Constitución de 1978.
Otro de nuestros hechos diferenciales es que
somos un territorio fronterizo con Francia. El
Pirineo central es la última frontera física
real en el interior de la Unión Europea. Una
barrera infranqueable que nos aísla y cuyas
conexiones no hemos sido capaces de modernizar
en 25 años. Esta frontera interior condiciona el
desarrollo socioeconómico y la seguridad en los
transportes terrestres en toda la Península
Ibérica. Los Estados deben comprometerse
activamente en la solución de este problema.
El nuevo Estatuto, en materia de financiación
autonómica, tiene en cuenta la estructura
territorial y poblacional, y muy especialmente
el envejecimiento, la dispersión y la baja
densidad de población, así como los
desequilibrios territoriales.
El texto mantiene la referencia a la
formalización de un convenio económico
financiero con el Estado, en el marco del
artículo 157.3 de la Constitución, ya recogido
en el Estatuto vigente que esta Cámara aprobó en
1996. Un convenio que deberá contemplar el
esfuerzo fiscal de Aragón y atender
singularmente los criterios de
corresponsabilidad fiscal y solidaridad
interterritorial.
La reforma recoge asimismo la nueva organización
territorial que hemos construido en los últimos
años en Aragón. Las comarcas se han consolidado
como entes supramunicipales para la prestación
de servicios, habiendo asumido competencias
autonómicas en servicios sociales, cultura,
deporte o medio ambiente, entre otras.
La reforma del Estatuto de Aragón da un
tratamiento especial a la política hidráulica,
uno de los elementos fundamentales de nuestro
desarrollo socioeconómico. Lo hacemos apelando
al principio de unidad de cuenca, de acuerdo con
lo dispuesto en la Directiva Marco del Agua de
la Unión Europea.
Ante los análisis sesgados que pretenden
distorsionar la realidad de nuestro texto,
quiero hacer referencia a dos aspectos que me
parecen fundamentales para que entiendan nuestra
posición en materia hidráulica. El artículo 72.3
del nuevo texto reformado dice textualmente: La
Comunidad Autónoma participará y colaborará en
la planificación hidrológica y en los órganos de
gestión estatal de los recursos hídricos y de
los aprovechamientos hidráulicos que pertenecen
a cuencas hidrográficas intercomunitarias que
afecten a Aragón.
Y el siguiente apartado del mismo artículo
señala que “la Comunidad Autónoma emitirá un
informe preceptivo para cualquier propuesta de
obra hidráulica o de transferencia de agua que
afecte a su territorio”.
Como comprobarán, el texto mantiene el máximo
respeto hacia las competencias que corresponden
al Gobierno de España en la planificación
hidráulica y reclama, porque las Comunidades
Autónomas también somos Estado, nuestra
participación en la toma de decisiones.
He iniciado mi intervención refiriéndome al
sentimiento de frustración que el Estatuto de
1982 generó en la sociedad aragonesa. No querría
concluir sin mostrar mi confianza en que las
Cortes Generales, sin merma de sus competencias
constitucionales, serán sensibles y respetuosas
con el texto elaborado por los representantes
políticos de los aragoneses.
No entenderíamos modificaciones de esta
propuesta que no sirvieran para reforzar el
consenso político alcanzado en Aragón.
Hemos presentado una reforma con la que
pretendemos que el Estatuto no sea nunca más un
freno para nuestras aspiraciones y para nuestra
ambición como pueblo. Los aragoneses hemos
demostrado nuestra capacidad de autogobierno y
queremos ejercerla al máximo nivel que permite
nuestra Constitución.
Este texto es ambicioso y a la vez respetuoso
con el conjunto. Refleja la expresión de nuestra
manera de ser aragoneses y españoles, sin ningún
complejo.
No necesitamos de debates estériles acerca de
nuestra identidad. Nos sentimos cómodos en
España y en Europa. Y al mismo tiempo, los
aragoneses tenemos un fuerte sentimiento
autonomista.
Conjugamos perfectamente nuestra doble
pertenencia a Aragón y a España. Somos españoles
porque somos aragoneses y eso es lo que dice la
reforma de este Estatuto.
Como dice la Exposición de Motivos del texto que
sometemos hoy a su consideración: “El presente
Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como
nacionalidad, le corresponde dentro del Estado
español y de la Unión Europea, y dota a la
Comunidad Autónoma de los instrumentos precisos
para seguir haciendo realidad el progreso
social, cultural y económico de los hombres y
mujeres que viven y trabajan en Aragón”.
El autogobierno de Aragón “prosigue la
exposición de motivos- se fundamenta en la
Constitución, así como en los derechos
históricos del pueblo aragonés que, en el marco
de aquélla, dan origen en este Estatuto al
reconocimiento de una posición singular de
nuestra Comunidad Autónoma en España.
Con la prudencia que nos caracteriza a los
aragoneses, con un alto grado de consenso, las
Cortes de Aragón han remitido un texto que
pretende ser referente para las nuevas
generaciones de aragoneses. Un Estatuto que
evitará que nunca más, los aragoneses nos
sintamos españoles de segunda.
José Ángel Biel
En este preciso momento de la Historia de
España, de la que Aragón con doce siglos de
Historia es parte consustancial, traemos ante
los poderes generales del Estado una propuesta
de Estatuto de Autonomía, acordada en Aragón por
cinco grupos políticos, y con ningún voto en
contra.
Que partidos tan distintos como PSOE, PP, IU y
el PAR (a quien represento en este acto) hayamos
dado nuestro voto afirmativo a la propuesta de
Estatuto, y el quinto, CHA, se abstuviera, hacen
del caso de Aragón un caso único en España y por
tanto histórico.
No convertir el Estatuto en arma arrojadiza ha
sido un acierto que quiero agradecer a todos los
partidos de Aragón, desde mi posición
aragonesista y de centro. Y, si sus Señorías, me
lo permiten, también desde mi condición de ex
diputado de las Cortes constituyentes de 1977.
La consigna “duro con ese, que es de aquí”,
empezamos a superarla en Aragón.
Señorías: este es el Estatuto posible que quiere
y necesita Aragón. Desearíamos que fuera también
el Estatuto de este Parlamento. Queremos que
Aragón crezca en España, porque cuanto mayor sea
la presencia de Aragón en España, mejor será
para Aragón, para España y para sus Señorías.
Velen, pues, para que esta propuesta no se
modifique a la baja, por muchos argumentos más o
menos técnocráticos, que no políticos, quieran
alegar en el trámite parlamentario.
Señorías, tampoco nos gustaría que nuestro
Estatuto fuera de peor condición que otros. No
nos hagan eso a los aragoneses ¡!. Eso sí que
sería inconstitucional ¡! ….. y una decepción
más.
Traigo ante sus Señorías una propuesta de
Estatuto de Autonomía que no es una mera Reforma
del vigente, sino un texto nuevo en su
articulado y en su contenido.
Consta de un Título Preliminar y nueve Títulos
desarrollados en 115 artículos, frente a los 61
artículos del vigente texto.
Eso da idea, por tanto, del cambio que su
aprobación va a suponer para el autogobierno de
Aragón.
Nos encontramos ante un proyecto estatutario que
a diferencia de otros, no nace con vocación
reglamentista, no es intervencionista, y regula
lo necesario en un Estatuto, es decir las normas
básicas del autogobierno de Aragón tal y como
exige el artículo 147 de la Constitución.
Estas normas básicas de autogobierno
posteriormente serán desarrolladas mediante las
leyes que aprueben las Cortes de Aragón y las
Cortes Generales, todo ello dentro del actual
sistema constitucional.
Precisamente por que el nuevo Estatuto de Aragón
se limita a regular lo básico, se trata de un
estatuto flexible que se adaptará con facilidad
a los nuevos cambios de la sociedad que sin duda
se producirán.
El nuevo estatuto también es ambicioso y sitúa a
Aragón en la primera línea de las Comunidades
Autónomas con mayor autogobierno. El avance es
muy importante y servirá para consolidar el
Estado autonómico en España, si bien todavía
puede avanzarse más dentro del marco
constitucional.
Importante es destacar que sobre el nuevo
Estatuto no hay ni una sombra de duda sobre su
constitucionalidad y en esto hemos coincidido
todos los partidos políticos en Aragón. Es
respetuoso con la Constitución española y
ejemplo en la aplicación y desarrollo del Estado
autonómico. Creemos tanto en ella que nos duele
que no se desarrolle con mayor generosidad por
parte de los poderes generales del Estado. La
fuerza de esta propuesta que hoy debatimos y la
de su desarrollo hacia el futuro, está en la
Constitución y en el acuerdo aragonés con el que
se presenta aquí.
La propuesta mantiene los aspectos más
autonomistas del Estatuto vigente, como son la
definición de Aragón como nacionalidad, la
referencia a que Aragón no renuncia a sus
derechos históricos, el tratamiento del Derecho
Foral y la cultura aragonesa o el convenio
económico financiero con el Estado. Porque
tenemos claro que en España la autonomía
política favorece el desarrollo equilibrado y
desde el punto de vista del Estado, esta forma
de compartir el poder político recoge mejor la
pluralidad de intereses territoriales y
sociales, haciendo que las comunidades se
sientan partícipes del proyecto común y de su
desarrollo.
Por primera vez en nuestro Estatuto se introduce
un catálogo de derechos de los ciudadanos
aragoneses que complementan los que ya les
reconoce y garantiza la Constitución española.
Entre estos derechos que el nuevo Estatuto
reconoce debe destacarse por razones
evidentes,el derecho a disponer del
abastecimiento de agua en condiciones de
cantidad y calidad suficientes para atender sus
necesidades presentes y futuras.
Este proyecto de Estatuto mantiene el diseño
institucional de la Comunidad Autónoma pero
perfecciona su regulación y profundiza en sus
poderes.
Así las Cortes de Aragón decidirán la
convocatoria de un referéndum para futuras
reformas estatutarias (art. 115); el Presidente
de Aragón podrá acordar la disolución anticipada
de las Cortes sin las limitaciones actuales
(art. 52); el Gobierno tendrá la facultad de
dictar Decretos-Leyes (art. 44); y el Justicia
además de la Administración autonómica
supervisará la Administración Local e incluso a
las empresas privadas que gestionan servicios
públicos (art. 59).
En materia de Justicia el nuevo Estatuto
incorpora el olvidado recurso de casación en
material foral y consolida al Tribunal Superior
como el órgano que culmina la organización
judicial en Aragón, sin perjuicio de las
competencias del Tribunal Supremo.
El nuevo Estatuto exige que el conocimiento
acreditado del Derecho propio de Aragón sea
mérito preferente para el nombramiento de
magistrados y jueces en Aragón.
También se otorga rango estatutario al Consejo
de Justicia de Aragón, como órgano territorial
del Consejo General del Poder Judicial.
Sin duda uno de los mayores logros de este
Estatuto es el acuerdo alcanzado en relación con
las competencias de la Comunidad Autónoma.
El nuevo marco competencial que contiene el
nuevo Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma
60 competencias exclusivas, 15 compartidas y 14
ejecutivasque incrementan sustancialmente el
actual nivel de autonomía.
Se incluyen nuevas competencias como la policía
autonómica, políticas de igualdad social,
biomedicina y genética, seguridad privada,
servicios de contenido audiovisual, protección
de datos de carácter personal, policía de
dominio público hidráulico en aguas
intracomunitarias, consultas populares, sistema
penitenciario y la ejecución de obras de interés
general mediante mecanismos de colaboración con
el Estado, entre otras.
Sin embargo, todavía la Constitución da margen
para un mayor avance, especialmente en las
competencias de ejecución, de tal forma que la
Administración autonómica se convierta
definitivamente en la Administración ordinaria
del propio Estado en el territorio de la
Comunidad Autónoma. En este sentido puede y debe
avanzarse por ejemplo en competencias como la de
inmigración, gestión de los aeropuertos de
interés general (aeropuerto de Zaragoza) y la
gestión tributaria, todo ello en necesaria
coordinación y colaboración con el Estado.
En esta línea el nuevo Estatuto ya reconoce que
la Administración aragonesa ostenta la condición
de Administración ordinaria del Estado en Aragón
en la medida en que le sean transferidas las
funciones ejecutivas que todavía ejerce la del
Estado.
Otro aspecto importante en relación con las
competencias es la definición que se realiza de
las competencias exclusivas, compartidas y
ejecutivas, lo que sin duda es imprescindible
para una correcta articulación del Estado
autonómico. La exigencia de que en las
competencias compartidas la legislación básica
del Estado debe fijarse por ley es razonable y
necesaria, ya que los abusos del Estado a la
hora de fijar la misma han sido continuos,
vaciando de contenido las competencias
autonómicas a través de Reales Decretos e
incluso Órdenes Ministeriales.
A diferencia de otros proyectos de reforma de su
Estatuto de autonomía el proyecto aragonés no
sigue la técnica del blindaje competencial
consistente en una descripción detallada y
minuciosa del contenido de cada competencia.
Desde Aragón se ha optado por un método más
esencial, manteniendo la técnica de la
enumeración de los distintos títulos de
competencia, precisando su contenido sólo en
aquellos aspectos que se han considerado
relevantes y adoptando una cláusula de cierre
que establece el principio general de que las
competencias se entiendan asumidas por Aragón en
la totalidad de su contenido conforme a la
Constitución. (Art. 80).
Esta técnica entendemos que tendrá la ventaja de
ser más flexible y responde al contenido propio
que debe tener un Estatuto de Autonomía.
Respecto de la organización territorial y
gobierno local se reconocen a los municipios,
las comarcas y las provincias como base de su
estructura territorial y local. El nuevo
Estatuto supone un avance muy importante en las
competencias en materia de régimen local, que
debe ser definitivamente una competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón.
También la ciudad de Zaragoza es protagonista en
el nuevo Estatuto ya que se declara como capital
de Aragón y dice que tendrá un régimen especial
establecido por Ley de Cortes de Aragón (art.
87).
Otro de los rasgos novedosos que caracteriza el
nuevo Estatuto aragonés es el principio de
colaboración con el Estado y con las demás CC.AA.
a través de órganos multilaterales y
bilaterales.
También se recoge en el Estatuto la
participación de Aragón en los asuntos
relacionados con la Unión Europea, en las
materias de su competencia.
En materia de financiación, no se alcanza el
modelo de cupo que, por historia, le debería
corresponder a Aragón, pero con el nuevo
Estatuto se gana en autonomía financiera. Se
reconoce a la Comunidad Autónoma una mayor
capacidad normativa y una mayor participación en
la gestión tributaria, previéndose la creación
de una Agencia Tributaria de Aragón que se
coordinará con el Estado a través de una
organización común creada mediante concierto
(Art. 105 y 106).
La participación en los ingresos del Estado no
se cuantifica, pero se exige en su aplicación
que se atienda al esfuerzo fiscal de Aragón, su
estructura territorial y poblacional, así como a
sus desequilibrios territoriales.
Pero no debe olvidarse que la competencia para
garantizar la solidaridad entre todas la
Comunidades Autónomas le corresponde al Estado
según el artículo 138 CE y no es el Estatuto el
instrumento adecuado para su desarrollo.
En el nuevo Estatuto no se renuncia al convenio
económico-financiero con el Estado que ya
recogía en la reforma del Estatuto de Aragón de
1.996 y que sistemáticamente ha incumplido el
Estado.
En materia de infraestructuras, se exige que
para las inversiones del Estado en Aragón se
tenga en consideración, con carácter
prioritario, el territorio (les recuerdo a sus
Señorías que las carreteras y ferrocarriles en
Aragón son más caros por ser más largos).
El agua, elemento de esencial importancia para
Aragón, se tiene muy presente en el nuevo
Estatuto ya que además de reconocerse como un
derecho para los aragoneses (art.19.1) y
ampliarse sus competencias (art. 73), se adoptan
cautelas para evitar una nueva amenaza del
trasvase del Ebro.
Y como garantía de las necesidades de agua
presentes y futuras de Aragón, se cuantifica una
reserva de agua para uso exclusivo de los
aragoneses de 6.550 hm3.
Otro tema que preocupa en Aragón y que ha creado
un cierto conflicto es el Archivo de la Corona
de Aragón, ante el peligro de disgregación que
supone la regulación contenida en la Disposición
Adicional Decimotercera del Estatuto de
Cataluña.
Para evitar este desafuero contra la unidad del
Archivo de la Corona de Aragón, el nuevo
Estatuto de Aragón adopta dos medidas necesarias
y urgentes: una estableciendo que hasta la
constitución del Patronato del Archivo de la
Corona de Aragón no podrá aplicarse ninguna
norma ni adoptarse medidas relativas al citado
Archivo con la única excepción de las destinadas
a su gestión ordinaria, y otra, que exige la
participación preeminente de Aragón en el
Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.
Y tampoco olvida el nuevo Estatuto los bienes
que la Diócesis de Barbastro-Monzón reclama a la
Diócesis de Lérida en cumplimiento de los
decretos del Vaticano y del Supremo Tribunal de
la Signatura Apostólica. Así, según el art. 22
del nuevo Estatuto, los poderes públicos
aragoneses desarrollarán las actuaciones
necesarias para hacer realidad el regreso a
Aragón de todos los bienes integrantes de su
patrimonio cultural, histórico y artístico que
se encuentran fuera de su territorio.
Gustavo Alcalde
Gustavo Alcalde, por su parte, ha asegurado como
recogía Aragón Press que este Estatuto “es la
prueba de que sabemos hacer las cosas de otra
manera, construyendo desde lo que nos une y no
desde lo que nos separa”, así como de que
“sabemos llegar a acuerdos cuando se sustentan
en bases nacionales y no en experimentos
explosivos”.
Alcalde ha hecho también referencia al amplio
apoyo recogido por el texto en el Parlamento
aragonés y al sentimiento de pertenencia a
España, “no como una reivindicación patriótica
sino como una evidencia de que compartimos un
proyecto común”. Además, ha negado que ésta es
una iniciativa legislativa “cuyo principio y fin
sea exclusivamente Aragón”.
El objetivo de esta reforma es, según el
presidente del PP Aragón, “consolidar el actual
modelo de organización territorial y aprovechar
al máximo los cauces que brinda para que Aragón
avance”, por lo que se ha buscado lograr el
máximo nivel competencial “para conseguir un
beneficio real y un respaldo político y social
lo más amplio posible”.
“Estamos ante una reforma muy seria, medida y
equilibrada, ejemplo de pacto, que apuesta por
el desarrollo autonómico” y cuyo mayor valor “es
el sentido común, una virtud que debería ser
suficiente para que estas Cortes Generales
respetaran la voluntad de la mayoría de la
Comunidad aragonesa”.
Para finalizar, ha resaltado tres aspectos
“primordiales”: el agua, “que no puede seguir
siendo un elemento de confrontación y un arma
arrojadiza entre territorios”; la financiación,
ya que considera que “no existe autonomía real
sin recursos suficientes”, y el tratamiento que
da al Archivo de la Corona de Aragón, “joya
documental de la Edad Media que, bajo ningún
concepto, se puede disgregar”.
El socialista Diego López Garrido ha hablado de
Aragón como ejemplo de consenso y como antesala
de lo que puede ser España como Estado Federal.
Ángel Pintado, del Partido Popular, ha
aprovechado para denunciar cuestiones como los
problemas de desarrollo de Teruel, la crisis del
campo aragonés, fuga de proyectos empresariales
importantes,...
José Antonio Labordeta, de Chunta Aragonesista,
ha interrogado al Partido Socialista y al
Partido Popular pidiéndoles explicaciones sobre
por qué se niegan a que competencias que tienen
otras Comunidades Autónomas no las pueda
desarrollar Aragón.
|